Tras la publicación este miércoles en el BOE del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entra en vigor el 1 de octubre, AECA-ITV explica las principales características de las comprobaciones periódicas que se realizan a este tipo de vehículos.
Son varias las diferencias existentes entre la ITV de los vehículos históricos y la de cualquier otro automóvil. La primera de estas particularidades está relacionada con la periodicidad de la inspección, aunque el procedimiento de inspección técnica propiamente es el mismo que el que deben realizar el resto de vehículos.
Otra de las diferencias está relacionada con las exenciones reflejadas en la Tarjeta de ITV de los vehículos históricos. En este sentido, están exentos de las pruebas en frenómetro o placa de holguras, de la existencia de cinturones y de dispositivos de alumbrado.
El MPITV (Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV) permite el uso de neumáticos con una profundidad inferior a 1,6 mm en vehículos históricos. Además, establece que el uso de repuestos no se considerará una modificación, pero si se altera algún dato de la tarjeta de ITV (TITV), será necesaria una nueva intervención por parte de la autoridad de catalogación.
Además, deben tenerse en consideración las novedades, en materia de ITV, incorporadas por el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos. En concreto, sobre la frecuencia de sus ITV, el RD 920/2017, por el que se regula la ITV, se ve modificado como sigue:
En el caso de los vehículos históricos que tengan una antigüedad superior a 60 años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos, con independencia de su antigüedad, quedan exentos de pasar ITV, sin perjuicio de que los titulares puedan someterlos a ITV voluntarias.
Por otro lado, se modifican los requisitos para obtener la clasificación de vehículo histórico. En ambos casos se suprime la fase de catalogación:
A los del grupo A -procedimiento abreviado- (vehículos históricos que dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la ITV en vigor) se les exime de tener que realizar la ITV previa y no se expide nueva tarjeta ITV. En estos casos, basta con una declaración responsable del titular de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico, ITV vigente y expedición por DGT del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico. Por tanto, será cuando venza el plazo de la ITV en vigor del vehículo, cuando el interesado debe realizar la ITV y si el resultado es favorable la estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le corresponda en función de su antigüedad.
A los vehículos del Grupo B (resto de vehículos históricos), sí se exige, entre otros aspectos, como en la actualidad, la inspección técnica previa del vehículo para la expedición de la tarjeta ITV.
En todo caso, como reconoce la propia norma, “como la seguridad vial es un factor esencial, el reglamento además de exigir la ITV en vigor en aquellos vehículos del «procedimiento abreviado», exige, en los del procedimiento más complejo, la participación de una entidad cualificada técnicamente como son los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a través de la emisión del correspondiente informe técnico y la posterior inspección técnica en una estación ITV”
Por su parte, antes del 1 de octubre de 2025, el Ministerio de Industria y Turismo deberá modificar el MPITV para incorporar las especificaciones del nuevo reglamento de vehículos históricos.
De acuerdo con datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en el 2023, había 47.000 vehículos catalogados como históricos en todo el país. De ellos, cada año, aproximadamente 6.000 se someten a la inspección técnica, lo que refleja un esfuerzo continuo por mantener estos vehículos en condiciones óptimas y cumplir con la normativa vigente.
De ese total de vehículos históricos que acude a la ITV, el 84% la supera a la primera. En el 16% que la suspende los defectos más detectados son los siguientes:
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