Las principales asociaciones de transportistas profesionales (mercancías y viajeros) y de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid (AEDISMA, AEM, AEMAV, AETRAM, ATA, ATG, CETM MADRID, FENADISMER, FEMAV, FORO EMPRESARIAL MADRID, TRADISMA) como dos de los sectores más afectados por las medidas restrictivas de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación a las Zonas de Bajas Emisiones, han recibido con gran satisfacción el fallo judicial que anula estas zonas en el municipio. También han expresado su agradecimiento al Grupo Municipal de VOX, quien actuó como demandante en el proceso judicial.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la Ordenanza y ha declarado la nulidad de varios artículos y disposiciones transitorias. Esto supone la anulación de todas las Zonas de Bajas Emisiones del municipio, incluyendo Madrid Zona de Bajas Emisiones, Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Tal y como advirtieron reiteradamente la mayoría de las asociaciones sectoriales afectadas, los argumentos para la nulidad de la Ordenanza y, por ende, de las Zonas de Bajas Emisiones, se centran en la insuficiencia de los informes de impacto normativo y medioambiental al no cumplir con los requisitos legales establecidos. Destaca especialmente que no se han valorado las alegaciones sectoriales ni se ha estimado el impacto económico en los sectores y colectivos afectados. Estas preocupaciones fueron trasladadas repetidamente a los mandatarios del consistorio municipal en materia de movilidad y medio ambiente desde la entrada en vigor de la Ordenanza, alertando sobre las repercusiones que estas medidas tan restrictivas y el calendario establecido iban a suponer para los transportistas de mercancías y viajeros en Madrid. A pesar de las numerosas alegaciones de diversas asociaciones empresariales sobre estos problemas, estas no se reflejaron en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, ignorando así las voces de quienes serían directamente afectados.
Además, la sentencia destaca otros fundamentos jurídicos críticos. No solo el análisis del impacto económico es manifiestamente insuficiente, sino que el estudio no considera medidas alternativas menos restrictivas a las propuestas en las Zonas de Bajas Emisiones. Se ha asumido erróneamente que la propuesta del Ayuntamiento es la única forma de cumplir con los objetivos establecidos, sin explorar opciones que no discriminen a los colectivos más vulnerables—como PYMES, autónomos y personas con discapacidad—en relación con los costos asociados a la adquisición de nuevos vehículos. Esto supone un incumplimiento de la Ley de Cambio Climático, que consagra el “principio de transición justa”, exigiendo que las políticas medioambientales tengan en cuenta las circunstancias económicas de los colectivos más desfavorecidos.
Considerando que la sentencia aún no es firme y que los responsables políticos del Ayuntamiento ya han anunciado su intención de recurrirla en casación, así como de mantener las Zonas de Bajas Emisiones y las medidas restrictivas que las regulan, desde las asociaciones afectadas creen que ha llegado el momento de que escuchen las demandas del sector. El varapalo judicial sufrido al aprobar y mantener una normativa sin estudios previos de impacto económico correctamente desarrollados pone de manifiesto la necesidad urgente de dialogar sobre la viabilidad de la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid y sus consecuencias económicas en los colectivos más vulnerables, como empresas y autónomos vinculados al transporte profesional. Exigen también la asunción de responsabilidades por parte de aquellos responsables políticos y técnicos que han provocado esta situación.
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