La versión 7.7.0 del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV que ha entrado en vigor recientemente añade a las estaciones de ITV, por indicación europea, una nueva función: la recogida de datos anonimizada relativos al consumo de combustible de los vehículos gasolina y diésel y la energía eléctrica consumida en los híbridos.
Se trata de una acción que se realiza a través de la lectura de la información del puerto serie de los sistemas de diagnóstico a bordo o OBFCM (On-Board Fuel Consumption Meter), un software específico que todos los turismos y vehículos comerciales ligeros matriculados desde el 1 de enero de 2021 deben tener.
Desde Aeca-ITV explican que los datos de consumo de los vehículos serán supervisados por las autoridades competentes de los Estados miembros junto con los fabricantes, la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). Además, serán usados por la propia Comisión Europea para estudiar la situación actual y futura del parque automotor, así como para controlar sus emisiones.
Puesto que se trata de información tomada en condiciones reales de conducción que tiene en cuenta toda la vida útil del vehículo, estos datos son y serán claves para el diseño de políticas públicas enfocadas a la mejora de la calidad del aire.
Aunque es una nueva prueba que realizan las estaciones de ITV, la entidad aclara que, de cara al usuario, la ITV no sufre modificaciones, ya que estas nuevas pruebas no implican una acción adicional por parte de los conductores que acuden a las estaciones.
Además, los datos recogidos no afectan el resultado de la ITV. Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, explica que “el manual y la legislación correspondiente indica claramente que la información recogida no podrá afectar, en ningún caso, al resultado de la inspección y que los datos recopilados no podrán ser usados o tratados ni por los operadores de ITV ni por la autoridad competente, siendo eliminados una vez hayan sido reportados”.
Desde la asociación recuerdan también que esta recopilación de datos únicamente es aplicable para vehículos ligeros matriculados a partir del 1 de enero de 2021 con las siguientes tecnologías: vehículos híbridos eléctricos enchufables, vehículos híbridos eléctricos no enchufables y vehículos de combustión puros (sin hibridación eléctrica).
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