El pasado viernes se plasmó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que incluye, medidas para la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduciendo una modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, a través de la inclusión de una disposición adicional única relativa a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Está casuística es de aplicación para los talleres en tanto en cuanto la mayoría de ellos no pueden quedar cerrados por las condiciones de trabajo.
Por otra parte, la normativa vigente hace referencia también a que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
Conepa está estudiando en profundidad las implicaciones de la nueva normativa en el sector, pero, de manera urgente, avanza una serie de consejos para los talleres. El primero y más importante es contactar con los Servicios de Prevención Ajenos, que deberán tener en cuenta en la evaluación de riesgo de cada taller las medidas preventivas necesarias para minimizar los derivados del estrés térmico por altas temperaturas.
La entidad subraya que las medidas preventivas son específicas en cada taller y deben ser determinadas por los técnicos de los servicios de prevención que visitan las instalaciones y analizan bajo qué condiciones se trabaja en las mismas. No será lo mismo un taller de motos con aire acondicionado que un taller con cabina de pintura. Las casuísticas son muy variadas en nuestro sector.
Desde el Área de Prevención de Riesgos de Conepa sugieren también otras alternativas posibles para ayudar a minimizar los riesgos por altas temperaturas:
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