La ITV es un sistema que pretende eliminar, en lo posible, el riesgo de accidentes y controlar las emisiones, para incrementar la seguridad vial y asegurar la protección del medio ambiente. Este procedimiento, que se generalizó para todos los vehículos en 1985, todavía genera dudas a muchos conductores. Por ello, desde AECA-ITV, desmontan algunos de estos mitos.
En primer lugar, explican que el hecho de que un vehículo esté estacionado en la vía pública no le hace perder la condición de estar matriculado, de tal forma que se trata de un vehículo en disposición de circular y conforme lo dispuesto en la normativa aplicable tiene la obligación de someterse a la preceptiva ITV. La única forma de no cumplir con esta obligación es dando de baja el vehículo en la Dirección General de Tráfico y retirándolo de la vía pública.
Además, desde esta entidad niegan que haya un cupo de rechazos por cumplir. El Real Decreto 920/2017 establece expresamente que los directores técnicos y los inspectores no podrán tener conflicto de interés en su actividad, debiendo mantener en todo momento su imparcialidad y objetividad. Además, las estaciones de ITV están sometidas a inspecciones de las propias Administraciones Públicas y a auditorías de la Entidad Nacional de Acreditación. Actuaciones que garantizan, en todo momento, el cumplimiento de estos principios.
Por otro lado, comunican que si el defecto o los defectos detectados son calificados como graves, el vehículo no puede circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
En el caso de que se detecten defectos calificados como muy graves, el vehículo también está inhabilitado para circular y, además, en este caso, el traslado del vehículo desde la estación ITV hasta su destino para que los defectos sean reparados se realizará por medios ajenos al propio vehículo; es decir, en grúa o plataforma. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.
Desde AECA-ITV también recuerdan que el seguro obligatorio y la inspección técnica de vehículos deben estar en vigor, en todo momento, para mejorar la seguridad vial y lograr reducir el número de siniestros viales como consecuencia de tener la ITV caducada. Así se especifica en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, donde se establece que “será condición previa a la realización de cualquier inspección técnica la acreditación del seguro obligatorio del vehículo”.
Por otra parte, explican que no tiene por qué ser el titular del vehículo quien pase la inspección. Lo relevante es que el vehículo tenga la ITV en vigor, sin importar si es el titular del mismo el que acude a la estación de ITV o no, ya que el procedimiento será el mismo. Lo más importante es que la persona que lleve el vehículo cuente con los documentos de identificación del vehículo; es decir, con los originales de la tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación. La marca, modelo, número de bastidor y matrícula del vehículo deben coincidir con los indicados en la documentación.
Otro mito que desmienten es que sea más fácil pasar la ITV en ciertas épocas. Según explican, muchos conductores intentan hacer coincidir la realización de la ITV de su vehículo con diferentes épocas del año, pero lo cierto es que, independientemente de la fecha de la inspección, siempre se van a realizar las mismas pruebas y comprobaciones que establezca la normativa aplicable.
Por último, aclaran que las estaciones de ITV no pueden sancionar un vehículo por realizar la inspección técnica fuera de plazo. Sin embargo, se corre el riesgo de que los agentes de tráfico interpongan una multa al conductor de hasta 500 euros además del peligro que supone para los usuarios de las vías.
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