Ganvam cree que la enmienda de la Ley sobre el Contrato de Agencia que impulsa el PdeCAT facilitaría a los jueces herramientas para proteger al concesionario en un contexto en el que las relaciones marca-distribuidor están desequilibradas.
Recientemente, el PdeCAT registró en el Congreso una enmienda a la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia, con el objetivo de que se reconozca también a los distribuidores de vehículos el derecho a una indemnización en caso de cancelación unilateral del contrato de concesión por parte del fabricante.
En concreto, la propuesta contempla compensaciones al distribuidor por el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas para la ejecución y desarrollo del contrato, así como las indemnizaciones relativas al personal laboral que trabajase para el agente, distribuidor o concesionario.
En este sentido, Ganvam recuerda que cuando los tribunales han aplicado la Ley de Contrato de Agencia a supuestos de cancelación que no estaban previstos en dicha normativa, lo han hecho atendiendo a las circunstancias de cada caso, habiendo considerado que se había producido incumplimiento de contrato, competencia desleal, falta de preaviso, etc. Es decir, la aplicación de estos supuestos se ha sometido al criterio del juez.
Si el Parlamento aprobase esta modificación de la Ley sobre el Contrato de Agencia, los jueces sí contarían con un instrumento adicional en favor de los distribuidores. No obstante, las leyes son irretroactivas, por lo que Jaime Barea, director corporativo de Ganvam, aclara que “para no levantar falsas expectativas es importante tener en cuenta que, salvo que por disposición transitoria se indique lo contrario, la enmienda no se podría aplicar a contratos o situaciones anteriores a su entrada en vigor”.
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